Ante los hechos de
violencia ocurridos en los últimos días contra los trabajadores de nuestra
patria, que han visto su recrudecimiento fatal con la muerte del contratista
Nelson Quichillao López, en un nuevo acto represivo ejercido por funcionarios
del Estado, la Asociación de Observadores y Defensores de Derechos Humanos
ODDH-CHILE siente su deber expresar públicamente lo siguiente:
1)
Nuestra
organización, ODDH-CHILE, ha nacido
respondiendo al llamado de la comunidad internacional y principalmente de
instituciones como las Naciones Unidas,
en el sentido de cautelar que los compromisos en materia de derechos humanos
sean cumplidos por nuestro Estado en conformidad con los tratados
internacionales ratificados por nuestro país e incorporados en nuestra Constitución Política de la República
por medio de la ley 18.825, en su artículo quinto, inciso segundo.
2)
El derecho a la libre sindicalización
y, por consiguiente, el derecho a huelga son derechos humanos fundamentales que
forman parte de nuestra legislación. En
primer lugar porque son ratificados por nuestro Estado en el mencionado texto
de nuestra Carta Fundamental, al estar consistentemente contemplados en el
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) suscrito y ratificado
por nuestro país. Pero además, la libertad sindical (que supone organización,
negociación y huelga) está garantizada en la propia Constitución en su artículo
19, N 19°, lo que obliga al Estado a tomar todas las medidas tendientes al resguardo
de estas normativas con las solas limitaciones que la propia ley contempla. El
reprimir estos derechos, al desalojar por la fuerza a los trabajadores que
hacen uso de estas prerrogativas, constituye una clara violación de estos
derechos fundamentales.
3)
La necesidad de garantizar otros
derechos, como el de la paz, la seguridad y el orden público, no pueden estar
jamás puestos por sobre la protección del derecho a la vida, éste es un derecho
esencial de la persona humana,
que ha sido recogido así por todos los códigos de ética, bioética y deontología
reconocidos, pero además está expresamente normado por la legislación vigente
en todos sus niveles .Por tanto, resulta
absolutamente condenatorio que la autoridad determine una política de represión
continua que pone en riesgo la vida de los trabajadores y de los propios
funcionarios públicos, en su intento por acallar las demandas laborales por
derechos legítima y legalmente consagrados.
4)
Los
agentes del Estado están restringidos por sus propios protocolos, reglamentos, códigos
de ética y manuales de doctrina respecto del uso de armas de fuego en el
ejercicio de sus funciones, de este modo, no resulta excusable en modo alguno
apelar al “uso proporcional de la fuerza” cuando se efectúan treinta
disparos contra trabajadores desarmados.
5)
Una
vez más debemos reiterar que Carabineros
de Chile son un componente fundamental del Estado y constituyen una
institución clave en el rol de preservar
el orden y la seguridad pública cumpliendo expresamente lo establecido por las
leyes vigentes y, especialmente, las que refieren a velar por la garantía del
respeto a los derechos humanos. En este
sentido, nuestra organización ha venido constatando que el comportamiento de funcionarios
que son parte de la propia policía uniformada ha violentado en forma
inaceptable este compromiso con el respeto a los derechos esenciales, por lo
que ahora debemos lamentar una nueva víctima que enluta y divide al país.
6) Insistimos en nuestra exigencia a las
autoridades de turno para que pongan término a esta política represiva hacia
las expresiones ciudadanas y, en esta ocasión, contra los trabajadores. No nos
parece excusable y en modo alguno aceptable que el Estado promueva este tipo de
acciones o las oculte con el velo de la impunidad.
7) Por todo lo anterior, exigimos que el
Administrativo del Estado en forma inmediata tome todas las medidas pertinentes
tendientes a investigar y sancionar a quienes resulten responsables, porque
todos somos iguales ante la ley, pero quienes tienen la principal obligación de
dar el ejemplo y de hacer que estos compromisos garantizados en la legislación
se cumplan son los propios funcionarios del Estado.
8) Queremos
expresar públicamente nuestras condolencias a la familia del trabajador Nelson
Quichillao López, a sus seres queridos y a todos los trabajadores que ven
partir a uno de los suyos en un claro atentado contra la dignidad de las
personas.
Fraternalmente
ASOCIACIÓN DE
OBSERVADORES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ODDH- CHILE.
Santiago
de Chile, 26 de julio de 2015.
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