"Todos podemos ser defensores o defensoras de los derechos humanos. No se trata de una función que requiera credenciales profesionales. Lo esencial es que nos preocupemos por nuestros semejantes, que comprendamos que todos somos titulares de todos los derechos humanos y que nos comprometamos a convertir este ideal en una realidad" (Navi Pillay, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos)
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lunes, 5 de marzo de 2012
miércoles, 15 de febrero de 2012
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
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La Declaración de los
Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26
de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799)
en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre
se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer
a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los
ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la
condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el
4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos
humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de
Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las
mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la
historia de los derechos humanos.
(Documento de trabajo)
"Los representantes del
pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas
causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos
los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus
deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo,
pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución
política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos,
fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre
en el mantenimiento de la
Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional
reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.- Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden
fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2.- El objetivo de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer
autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste
en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio
de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que
aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos
derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
Artículo 5.- La ley no tiene
derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no
está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a
hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6.- La ley es la
expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La
ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar.
Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a
todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin
otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede
ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la
ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden,
ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo
ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su
resistencia le hace culpable.
Artículo 8.- La ley no debe
establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede
ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9.- Todo hombre ha de
ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga
indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse
de su persona será severamente reprimido por la ley,
Artículo 10.- Nadie debe ser
molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre
comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos
derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir
libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los
casos fijados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza
queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a
quienes está confiada.
Artículo 13.- Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es
indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por
igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.
Artículo 14.- Todos los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus
representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro
y duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene
el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.
Artículo 16.: Toda sociedad en la
que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los
poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad
un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en
los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija
evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.
(Asamblea Nacional Constituyente
de Francia, 1789)".
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