miércoles, 15 de febrero de 2012

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Conoce las organizaciones que se han sumado.

Organizaciones:


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¿Quién es una defensora o defensor de derechos humanos?
  • Toda persona que de forma pacífica promueva o defienda individual o colectivamente los derechos humanos.
¿Qué hacen?
  • Difunden información con la finalidad de fomentar una cultura de derechos humanos.
  • Denuncian todo tipo de abusos, incluyendo la discriminación, exclusión, opresión y violencia.
  • Defienden la justicia y procuran proteger a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.
  • Exigen que, quienes violen los derechos humanos, asuman su responsabilidad.
  • Realizan acciones de capacitación.
  • Documentan e investigan casos de presuntas violaciones a los derechos humanos.
  • Demandan transparencia y rendición de cuentas.
  • Dan seguimiento a los avances o retrocesos de las políticas públicas, legislación y otros elementos que constituyen la política de Estado en materia de derechos humanos.
¿Se requiere algún requisito o profesión para ser defensora o defensor?
  • No, las y los defensores se identifican por la actividad que realizan a favor de los derechos humanos. Cualquier persona sin importar su edad, profesión, nivel de instrucción, si pertenece a una organización, o si es funcionario/a público, puede ser defensor/a.
¿Por qué es importante para la sociedad el trabajo de las y los defensores?
  • Muchas injusticias quedarían sin conocerse, dan voz a quienes no son escuchados, vigilan que se cumplan los derechos humanos, promueven el Estado de Derecho, y defienden los derechos de las víctimas.
¿Quién debe proteger y garantizar la labor de las y los defensores?
  • El Estado tiene la obligación de garantizar la protección de toda persona que, individual o colectivamente, se dedique a la defensa de los derechos humanos. Esto incluye la creación de políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos humanos, así como la prevención e investigación de cualquier tipo de agresión en contra de las y los defensores por motivos de su trabajo.
¿Cuál es la situación de las defensoras?

Ellas encaran riesgos adicionales a los que usualmente enfrentan los defensores. Están más expuestas a cierto tipo de agresiones, derivadas de los estereotipos y roles que prevalecen en la sociedad.

INSTANCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE ATIENDEN LA SITUACIÓN DE LAS Y LOS DEFENSORES.


Observadores Defensores DD.HH. Chile (ODDHCHILE)
Director: Marino del Canto

Relatora Especial de Naciones Unidas
sobre la situación de las y los defensores
Mrs. Margaret Sekaggya
Dirección: 8-14 Avenue de la Paix

CH 1211 Ginebra 10 Suiza


Relatoría de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Dirección: 1889 F St. NW
Washington, D.C. 20006


Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Programa de Agravios a Periodistas y
Defensores Civiles de Derechos Humanos
Dirección: Periférico Sur No. 3453, 7º piso
Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200
Del. Magdalena Contreras, México, D. F.
Teléfonos: (55) 5377-3592 y (55) 5377-3593
Fax: 56 81 81 25, extensión 1724
Lada 800 sin costo: 01-800-715-2000


Secretaría de Gobernación
Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Dirección: Ave. Paseo de la Reforma 99 Piso 19
Col. Tabacalera
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal
Teléfonos: (55) 51280000 ext. 11875

5 comentarios:

  1. Los Derechos Humanos se encuentran nitidamente visibles en cada una de las manifestaciones que realiza el ser humano en bien de la dignidad, integridad e integración social. FRANCO ALEGRÍA. Defensor y Promotor de los Derechos Humanos.

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  2. Los Estados tienen el deber de crear las condiciones que les permitan a las personas su mayor realización material y espiritual posible, razón por la que deben evitar todo acto u omisión que pueda impedir, obstaculizar o condicionar a las personas el pleno ejercicio de los derechos que les conceden la Constitución , las leyes y los tratados internacionales vigentes. FRANCO ALEGRÍA. Defensor y Promotor de los Derechos Humanos.

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  3. A buena hora el Estado Chileno creo la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, a fin de promover el respeto de los derechos humanos en Chile, sin embargo se observa una carencia de oficinas y de personal especializado en defensa de los derechos humanos en provincias y regiones dentro del País que se encarguen de difundir y capacitar a servidores públicos, entidades educativas creando asignaturas o cátedras en derechos humanos en los distintos niveles de enseñanza, así como también realizando seminarios dirigidos a organizaciones sociales de todo tipo, fomentando la participación social en derechos humanos, y creando fondos concursables y premios a personas naturales que desarrollen actividades de promoción y defensa de derechos humanos. De esta manera la sociedad se va nutriendo de conceptos y de conocimientos virtuosos que la hacen ser cada día una sociedad mejor. FRANCO ALEGRÍA. Defensor y Promotor de los Derechos Humanos.

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  4. Los derechos humanos deben ser aplicados por todas las personas en cada uno de los diferentes roles que día a día debe asumir, por ejemplo:
    Derechos Humanos en el Gobierno
    Derechos HUmanos en el Parlamento
    Derechos Humanos en el Poder Judicial
    Derechos HUmanos en las Relaciones Internacionales
    Derechos Humanos en las Organizaciones Empresariales
    Derechos HUmanos en el Trabajo
    Derechos HUmanos en el Sistema Educativo
    Derechos HUmanos en la Salud Pública y Privada
    Derechos HUmanos en la Convivencia Familiar
    Derechos HUmanos en la Comunidad Vecinal
    Derechos HUmanos en el Medio Ambiente
    Etc.

    El Estado reconoce como limitación de la soberanía, el respeto de los derechos humanos.

    El artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es una normativa que deroga ipso facto toda normativa jurídica del derecho positivo interno de un Estado Parte que sea vulneratorio de los derechos humanos de las personas, esto quiere decir, que si una norma internacional permite el ejercicio de un derecho determinado dentro de un Estado Parte, y la ley interna de ese Estado Parte no le permite el ejercicio pleno de dicho derecho determinado, entonces el Estado deberá disponer, por los medios más idóneos y expeditos, que se le permita a esa persona el pleno ejercicio de los derechos que le concede la norma internacional, puesto que así lo manda a hacer la Convención Americana, entre otros tratados vigentes. FRANCO ALEGRÍA. Defensor y Promotor de los Derechos Humanos.

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  5. El derecho de opinión permite que las personas puedan emitir libremente sus opiniones y dar informaciones, con la sola limitación de no poder menoscabar, ofender y herir la dignidad, el honor, y la honra de las personas, y de las familias, sea en el ámbito público o privado. FRANCO ALEGRÍA. Defensor y Promotor de los Derechos Humanos.

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