Eleanor Roosevelt sosteniendo
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 217
A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París,
que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados
básicos.
La unión de esta declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se
ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración
constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Derechos Humanos
Artículo 1 :
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
Artículo 2 :
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3 :
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4 :
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5 :
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes..
Artículo 6 :
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 :
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley..
Artículo 8 :
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes.
Artículo 9 :
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10 :
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial.
Artículo 11 :
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12 :
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada.
Artículo 13 :
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14 :
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15 :
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16 :
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17 :
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
Artículo 18 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
Artículo 19 :
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión.
Artículo 20 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
Artículo 21 :
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país.
Artículo 22 :
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 :
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24 :
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre.
Artículo 25 :
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
Artículo 26 :
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27 :
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad.
Artículo 28 :
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 :
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30 :
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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