OBSERVADORES DEFENSORES DE
LOS DERECHOS HUMANOS CHILE
DECLARACIÓN PÚBLICA
Santiago, 13 de junio de 2012.
A la opinión pública:
La Asociación de Observadores y Defensores de Derechos Humanos ODDH CHILE mediante la siguiente declaración pública desea expresar su gran preocupación por la situación de hostigamiento, amedrentamiento y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas policiales que han sufrido las comunidades mapuches en estos últimos días, especialmente la Comunidad mapuche Wente Winkul Mapu, de la comuna de Ercilla, novena región, a raíz de los sucesivos allanamientos de los que han sido víctimas.
Nuestra organización considera indispensable el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las comunidades mapuches y de todo pueblo originario en Chile, como son el derecho a la seguridad e integridad física de sus habitantes, la igualdad ante la ley y en general todos sus derechos económicos, sociales y culturales, los que continúan siendo violentados en su territorio reiteradamente.
Consideramos de vital importancia que el Estado de Chile vele por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y de los diversos instrumentos de derecho internacional referidos a los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (de 1989, ratificado por Chile en 2006) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Tales documentos contienen principios, valores y metas concretas que Chile se ha comprometido a cumplir a cabalidad, por lo que debe disponer que los aparatos del Estado tomen medidas concretas e inmediatas para que los derechos fundamentales de los pueblos originarios sean respetados en todo momento en la sociedad chilena.
Hacemos un llamado al estado chileno y a todos sus organismos a que se garantice la seguridad y libertades fundamentales del pueblo mapuche y se detengan de inmediato los allanamientos a sus comunidades. Solicitamos y exigimos que el Estado de Chile respete el derecho a la libre expresión, la seguridad y a un trato justo y sin discriminación en materia judicial y a hacer cumplir los mecanismos de protección judicial a favor de los niños, mujeres y ancianos que están siendo afectados por la represión, actos que la comunidad internacional de Derechos Humanos a condenado ampliamente.
Por otro lado, instamos al Gobierno de Chile a aplicar a la brevedad políticas públicas justas y humanas hacia los pueblos originarios. Solicitamos al Gobierno y al Poder Legislativo la derogación del Decreto Supremo N° 124 que evita la correcta aplicación e implementación de los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT respecto del derecho de los pueblos indígenas de ser consultados en todos los asuntos que les afecten directamente en materias judiciales y administrativas, especialmente en cuanto al consentimiento libre e informado que deben tener las comunidades indígenas en lo que se refiere a proyectos de desarrollo que afecten la integridad de sus comunidades en lo que concierne a tierras, agua y recursos naturales que forman parten de su cultura y sustento.
Los siguientes son elementos de tratados internacionales que deben ser tomados en cuenta, especialmente ahora cuando los allanamientos, la aplicación de la “ley antiterrorista” y la violencia policial contra el pueblo mapuche se ha vuelto parte de la realidad cotidiana:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (Artículo 2).
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Artículo 3).
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” (Artículo 8).
“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (Artículo 9).
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” (Artículo 10).
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (Artículo 11).
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
“No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio” (Artículo 3, inciso 2).
“Cuando se impongan sanciones penales prevista por la legislación general a miembros de pueblos indígenas deberían tenerse en cuenta sus característica económicas. Sociales y culturales" y “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” (Artículo 10, incisos 1 y 2).
“Los pueblos indígenas deberán tener protección contra la violación de sus derechos y poder inicial procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducta de sus organismos representativos para asegurar el respeto efectivo de tales derechos..." (Artículo 12).
Fraternalmente
OBSERVADORES Y DEFENSORES DE LOS
DERECHOS HUMANOS (ODDH Chile)
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