OBSERVADORES
DEFENSORES DE LOS
DERECHOS
HUMANOS CHILE
DECLARACIÓN PÚBLICA
Santiago,
4 de junio de 2012.
“Artículo
11.
1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
“Se incurriría en una violación de la Convención al privar de
libertad, por un plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad
criminal no ha sido establecida. Equivaldría a anticipar la pena, lo cual
contraviene los principios generales del derecho universalmente reconocidos”.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia caso Tibi
vs. Ecuador, 7 de septiembre de 2004, párrafo 180; Caso Suárez Rosero, párrafo
77.
Este
viernes 1 de junio de 2012, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago,
dirigido por la jueza Marcela Sandoval Durán, determinó dejar en libertad a la
totalidad de los imputados en el denominado “caso bombas”. Un largo itinerario
de desaciertos por parte de las instituciones responsables de impartir justicia
ha caracterizado este proceso.
Con
relación a este hecho, para nuestra organización de Observadores y Defensores
de los Derechos Humanos (ODDH Chile) se hace un deber declarar lo siguiente:
1) En agosto de 2010 el Ministerio
Público detuvo y acusó a catorce ciudadanos de “asociación ilícita terrorista”
y otros cargos, por cuanto en nuestra legislación basta sólo con la invocación
de este delito por parte de la
Fiscalía , para proceder a la investigación con todas las
acciones que implica esta tipificación de “terrorista”, violentando el
principio de presunción de inocencia contemplado en todos los tratados y pactos
internacionales, afectando en consecuencia gravemente los derechos humanos de
los procesados.
2)
Las pruebas aportadas por la
Fiscalía Pública para sostener esta acusación resultaron ser totalmente
inconsistentes, confusas y hasta absurdas, lo que llevó al juez de garantía
Luis Avilés, en un momento del juicio, a considerar estas “evidencias” como
argumentos de “cuarta categoría” y “sociología barata”.
3)
El Ministerio del Interior declaró
tener pruebas científicas e irrefutables en contra de los inculpados y mantuvo
una posición de permanente intromisión en diferentes etapas de este proceso, lo
que constituye una abierta intervención de un poder del Estado sobre otro,
politizando indebidamente la causa. Lo anterior se expresa en la manifiesta
connivencia del titular Rodrigo Hinzpeter Kirberg con el fiscal Alejandro Peña,
autor de este verdadero montaje judicial que pesó sobre los derechos humanos de
catorce personas, todos ellos jóvenes.
4) Valoramos altamente la sentencia
dictada por la sala presidida por la jueza Sandoval, la que pone término a esta
inaceptable violación de los derechos y las garantías procesales de estos jóvenes.
Esta sentencia ratifica el precedente de octubre de 2011, en el cual el juez
Fernando Valderrama, del 8º Juzgado de Garantía, condenó a la Fiscalía Sur a pagar las
“costas” del juicio.
5) El hecho de que nueve funcionarios
policiales pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales (GOPE) y al Departamento
de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR) desconocieran como propias
las firmas con sus nombres plasmadas en los informes periciales presentados
como pruebas por la Fiscalía ,
debe llevarnos a exigir a las instituciones involucradas una investigación
acuciosa y una mayor vigilancia de los procedimientos efectuados por agentes
del Estado.
6) Llamamos a las instituciones
encargadas de velar por la imparcialidad de los tribunales de justicia a
realizar una revisión profunda de su accionar y a evitar por todos los medios
que el poder ejecutivo ejerza cualquier influencia ilegítima sobre los procesos
que llevan los tribunales transformándolos en juicios políticos, lo que lesiona
significativamente el estado de derecho.
7) Semejantes maniobras traen a
nuestra memoria el escandaloso proceder del poder judicial en tiempos de la
dictadura pinochetista, que también fue cómplice de luctuosos montajes, como la Operación Colombo ,
la Operación Albania
(Corpus Christi), Janequeo, Fuente Ovejuna y tantos otros deplorables hechos.
8) Finalmente, llamamos al pueblo de
Chile a ejercer su soberanía y exigir a sus representantes, y a través de ellos
a la institucionalidad democrática, que supriman aquellas facultades
discrecionales de que goza el Ministerio Público para acusar de graves delitos a
personas inocentes, como el de “asociación ilícita terrorista” (contenido en
los artículos 1 y 2 de la ley 18.314 y sancionada en los artículos 292 al 294
del Código Penal), baluarte de un verdadero “terrorismo de Estado”, totalmente
ajenas a las consideraciones mínimas de un país y de un sistema
jurídico-político que se ha comprometido ante la humanidad a respetar y
promover la defensa de los derechos esenciales de las personas.
Fraternalmente
OBSERVADORES Y DEFENSORES DE LOS
DERECHOS HUMANOS (ODDH Chile).
Mac-Iver,
440 oficina 704, Santiago.
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