jueves, 7 de junio de 2012

Declaración Pública Caso Bombas



OBSERVADORES DEFENSORES DE LOS
DERECHOS HUMANOS CHILE


DECLARACIÓN PÚBLICA

                                              Santiago, 4 de junio de 2012.

  
“Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.


“Se incurriría en una violación de la Convención al privar de libertad, por un plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales del derecho universalmente reconocidos”.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia caso Tibi vs. Ecuador, 7 de septiembre de 2004, párrafo 180; Caso Suárez Rosero, párrafo 77.


           
Este viernes 1 de junio de 2012, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, dirigido por la jueza Marcela Sandoval Durán, determinó dejar en libertad a la totalidad de los imputados en el denominado “caso bombas”. Un largo itinerario de desaciertos por parte de las instituciones responsables de impartir justicia ha caracterizado este proceso.
           
Con relación a este hecho, para nuestra organización de Observadores y Defensores de los Derechos Humanos (ODDH Chile) se hace un deber declarar lo siguiente:

1)     En agosto de 2010 el Ministerio Público detuvo y acusó a catorce ciudadanos de “asociación ilícita terrorista” y otros cargos, por cuanto en nuestra legislación basta sólo con la invocación de este delito por parte de la Fiscalía, para proceder a la investigación con todas las acciones que implica esta tipificación de “terrorista”, violentando el principio de presunción de inocencia contemplado en todos los tratados y pactos internacionales, afectando en consecuencia gravemente los derechos humanos de los procesados.

2)      Las pruebas aportadas por la Fiscalía Pública para sostener esta acusación resultaron ser totalmente inconsistentes, confusas y hasta absurdas, lo que llevó al juez de garantía Luis Avilés, en un momento del juicio, a considerar estas “evidencias” como argumentos de “cuarta categoría” y “sociología barata”.

3)      El Ministerio del Interior declaró tener pruebas científicas e irrefutables en contra de los inculpados y mantuvo una posición de permanente intromisión en diferentes etapas de este proceso, lo que constituye una abierta intervención de un poder del Estado sobre otro, politizando indebidamente la causa. Lo anterior se expresa en la manifiesta connivencia del titular Rodrigo Hinzpeter Kirberg con el fiscal Alejandro Peña, autor de este verdadero montaje judicial que pesó sobre los derechos humanos de catorce personas, todos ellos jóvenes.

4)    Valoramos altamente la sentencia dictada por la sala presidida por la jueza Sandoval, la que pone término a esta inaceptable violación de los derechos y las garantías procesales de estos jóvenes. Esta sentencia ratifica el precedente de octubre de 2011, en el cual el juez Fernando Valderrama, del 8º Juzgado de Garantía, condenó a la Fiscalía Sur a pagar las “costas” del juicio.

5)    El hecho de que nueve funcionarios policiales pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales (GOPE) y al Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR) desconocieran como propias las firmas con sus nombres plasmadas en los informes periciales presentados como pruebas por la Fiscalía, debe llevarnos a exigir a las instituciones involucradas una investigación acuciosa y una mayor vigilancia de los procedimientos efectuados por agentes del Estado.

6)    Llamamos a las instituciones encargadas de velar por la imparcialidad de los tribunales de justicia a realizar una revisión profunda de su accionar y a evitar por todos los medios que el poder ejecutivo ejerza cualquier influencia ilegítima sobre los procesos que llevan los tribunales transformándolos en juicios políticos, lo que lesiona significativamente el estado de derecho.

7)   Semejantes maniobras traen a nuestra memoria el escandaloso proceder del poder judicial en tiempos de la dictadura pinochetista, que también fue cómplice de luctuosos montajes, como la Operación Colombo, la Operación Albania (Corpus Christi), Janequeo, Fuente Ovejuna y tantos otros deplorables hechos.

8)     Finalmente, llamamos al pueblo de Chile a ejercer su soberanía y exigir a sus representantes, y a través de ellos a la institucionalidad democrática, que supriman aquellas facultades discrecionales de que goza el Ministerio Público para acusar de graves delitos a personas inocentes, como el de “asociación ilícita terrorista” (contenido en los artículos 1 y 2 de la ley 18.314 y sancionada en los artículos 292 al 294 del Código Penal), baluarte de un verdadero “terrorismo de Estado”, totalmente ajenas a las consideraciones mínimas de un país y de un sistema jurídico-político que se ha comprometido ante la humanidad a respetar y promover la defensa de los derechos esenciales de las personas.


             Fraternalmente


OBSERVADORES Y DEFENSORES DE LOS
DERECHOS HUMANOS (ODDH Chile).

Mac-Iver, 440 oficina 704, Santiago.

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