lunes, 17 de octubre de 2016

                                                    DECLARACIÓN PÚBLICA.


            Durante los últimos días la opinión pública ha sido testigo de ciertos hechos que vulneran derechos humanos esenciales, uno de estos importantes sucesos refiere a la protección de la infancia. En efecto, la investigación realizada por el Servicios Nacional de Menores (SENAME) y que ha dado cuenta de una espantosa realidad que afecta dolorosamente a niñas y niños de nuestro país en condiciones de vulnerabilidad, acontecimientos que durante años se han venido denunciando por diversas personas y organizaciones sociales, incluida nuestra Asociación de Observadores y Defensores de Derechos Humanos (ODDH Chile).
             Por otra parte, en un bochornoso incidente, la ex senadora y actual defensora de los derechos humanos, Piedad Córdoba Ruiz, una de las 10 intelectuales más influyentes de Latinoamérica, fue hostigada, interrogada y criticada en el principal aeropuerto de nuestro país por parte de funcionarios policiales por el solo hecho de venir a un encuentro con organizaciones mapuche.

Por todo lo anterior, nuestra organización desea declarar públicamente lo siguiente:

1)      La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1969, señala expresamente:
Artículo 19.  Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.”
Esta Convención ha sido incorporada en la legislación chilena por medio de la inclusión del inciso segundo del artículo quinto (ley 18.825) de la propia Constitución Política de la República.

Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) de la ONU, señala:
“2. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

2)      Ciertamente, tal como lo ha declarado la propia UNICEF, en los últimos 25 años Chile ha realizado importantes avances con relación a la infancia: “Ley de Filiación, 12 años de escolaridad obligatoria, Chile Crece Contigo, postnatal de seis meses, salas cuna, programa de inmunización, entre otras”, sin embargo, siendo absolutamente efectivo -en esto coincidimos con UNICEF- que el sistema de protección especial ha fallado estrepitosamente, también es un hecho que las medidas implementadas por nuestro Estado para proteger a los niños de las comunidades mapuche también han sido un total fracaso, así como la protección de los menores que participan en manifestaciones estudiantiles en demanda por sus legítimos derechos, quienes han sido brutalmente reprimidos por quienes tienen, paradójicamente, el deber constitucional de darles una efectiva protección en su integridad y resguardar sus derechos fundamentales.

3)      Deploramos y denunciamos públicamente este total fracaso por parte de nuestro Estado y, en especial, por parte del Administrativo en ejercicio, en relación con garantizar los derechos humanos y la integridad de los menores. Solidarizamos con los familiares y los seres queridos de estos niños y niñas que han sido víctimas de la ineficiencia de un Estado que debió protegerlos y posibilitar el completo desarrollo de sus derechos consignados en la legislación.

4)      Demandamos que las autoridades en ejercicio y que todos los funcionarios del Estado, en todos los niveles, asuman su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de la ciudadanía y especialmente de su infancia. No sólo esta tarea es una labor institucional del SENAME, aunque sea este organismo el principal responsable, todo el aparato estatal, con sus respectivos poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus diversas instancias, tienen el deber de hacerse responsable por estos brutales acontecimientos. Por lo tanto, exigimos acciones concretas en las cuales los responsables en todos los ámbitos sean debidamente sancionados.

5)      Con relación a la Defensora de los Derechos Humanos Piedad Córdoba Ruiz -amparada en su labor por laOrganización de las Naciones Unidas, ONU, específicamente por lo referido en la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU (1998)- condenamos esta conducta represiva, tendenciosa y arbitraria de la policía civil y a sus responsables directos en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes tienen el deber de dar una explicación satisfactoria a la opinión pública y seguir todas las medidas tendientes a investigar y sancionar estos hechos que enlodan la imagen internacional de nuestro país y lesionan severamente principios éticos y humanitarios esenciales.



Fraternalmente






ASOCIACIÓN DE OBSERVADORES Y DEFENSORES DE
DERECHOS HUMANOS (ODDH Chile)



                                                                       Santiago de Chile, 10 de octubre de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario