martes, 3 de enero de 2017

DECLARACIÓN PÚBLICA.
Ante la grave situación de salud que afecta a la machi Francisca Linconao Huircapan, autoridad ancestral espiritual del pueblo mapuche, sometida a presidio en flagrante violación con la legislación vigente, y que hoy se encuentra en huelga de hambre, circunstancia que ha llevado al departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico a emitir una declaración donde señala que: “Aquí no contamos con semanas, contamos con días”, debido a la precaria condición de salud de la machi Linconao incluso meses antes de iniciar la huelga, la Asociación de Observadores y Defensores de Derechos Humanos, ODDH-Chile, declara lo siguiente: 1) Existe en nuestro país una sostenida e inaceptable estigmatización, persecución y criminalización del pueblo mapuche, pueblo originario y parte fundamental de nuestro país. Los asesinatos por la espalda de Alex Lemún, Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío; los más de 100 perdigones en la espalda de Brandon Hernández Huentecol por parte de un funcionario estatal cuando la víctima se encontraba en el piso detenido; la muerte de la activista Macarena Valdés luego de ser amenazada debido a su oposición a un proyecto hidroeléctrico; la pequeña Sayén que debió nacer en una cárcel mientras su madre permanecía engrillada por funcionarios del Estado; los constantes allanamientos y bombardeos lacrimógenos recurrentes contra las comunidades mapuche, son algunos de los hechos más elocuentes que dan cuenta de este atropello sostenido, ilegítimo e ilegal en que se incurre por parte de nuestro Estado en sus respectivos poderes. 2) En efecto, entre otras normas legales: a) Se vulnera la Convención sobre los Derechos de los Niños, toda vez que se incumple lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 debido a que no se garantiza la protección de los menores, su dignidad y tampoco se atiende al “interés superior del niño”. b) Se vulnera la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial, especialmente cuando funcionarios del Estado amenazan a la machi Francisca Linconao con castigarla, medida que aplicaron, debido a su decisión continuar con la huelga de hambre. c) Se vulnera el debido proceso por parte de funcionarios del Estado en un juicio lleno de irregularidades, desmentidos, testigos sin rostro, aplicación de torturas y pruebas falsas, todo lo cual vulnera lo dispuesto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la aplicación de la Ley que Califica Conductas Terroristas y, además, se vulnera la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. d) Se vulnera lo señalado por el Relator Especial de Naciones Unidas, Ben Emmerson, quien en su visita a La Araucanía, emitió un informe “sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”, de 18 de agosto de 2011, ante la Asamblea General de la ONU, advirtió que “la protección de los derechos de las víctimas del terrorismo es una responsabilidad jurídica genuina que compete principalmente a los Estados y que no se utilice como pretexto para violar los derechos humanos de los sospechosos de terrorismo, para adoptar medidas de emergencia que establezcan poderes ejecutivos excesivos y desproporcionados o para otros propósitos de carácter fundamentalmente políticos”. e) Se vulnera el derecho a la justicia de la familia Luchsinger Mackay al intentar culpar a personas inocentes mientras los responsables siguen libres y sin recibir la debida sanción penal por sus horrendos crímenes. f) Se vulnera el derecho de la machi Francisca Linconao a su libertad en circunstancias que no se ha acreditado conforme a la legislación su eventual participación en los hechos y se le priva asimismo de ejercer su actividad espiritual, vulnerando además la Ley Indígena (19.253) en la medida que se afecta a la comunidad no pudiendo efectuar soberanamente su derecho a las ceremonias que son parte de sus legítimas creencias, irrespetándose impunemente su cosmovisión y su identidad. g) Se vulnera lo señalado por el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que en su artículo 10 número 2 señala textualmente: “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.” Al contrario, acá se apela a una ley ilegítima precisamente para obligar a la privación de la libertad de la autoridad espiritual. Considerando lo precedente, como organización de derechos humanos voluntaria de la sociedad civil: 1) Demandamos al Estado que ponga término en forma perentoria a toda esta suma de vicios e ilegalidades. Que la machi Francisca Linconao sea puesta inmediatamente en libertad y se le brinden todas las condiciones que garanticen su salud y sus derechos fundamentales. 2) Exigimos el fin de la represión y el comienzo de una relación que posibilite el real rol que debe jugar el Estado con relación a sus ciudadanos, especialmente con un pueblo originario que ha sido motivo de orgullo en nuestra historia. Garantizar el derecho inalienable a sus tierras, evitar que siga el despojo de sus territorios ancestrales, porque el daño que se le hace a una parte de nuestro país se le hace a toda nuestra nación, lo que resulta vergonzoso cuando se privilegian intereses financieros que solo favorecen la corrupción y todo un innumerable cúmulo de delitos contra la voluntad soberana del pueblo. 3) Que el Estado cumpla con la ley, con el compromiso que ha efectuado ante la comunidad de naciones, especialmente con los pactos internacionales sobre derechos humanos y que lo obligan a actuar protegiendo los derechos inalienables de las personas. 4) Finalmente, hacemos un llamado a la opinión nacional e internacional, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), las Naciones Unidas (ONU) y todas las instancias jurídicas pertinentes a que se movilicen pronunciándose fuerte y claro para detener esta ignominiosa situación que enluta a nuestro país.
¡Newentuleymi papay Francisca Linconao! ¡Petu mogeleiñ inciñ mapuce ka inciñ kaxipace!
Fraternalmente
ASOCIACIÓN DE OBSERVADORES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS (ODDH) CHILE.
Santiago de Chile, 3 de diciembre de 2017.

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